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| | El seguro de gastos médicos en el norte del país es uno de los más demandados, debido a que en las grandes corporaciones lo ofrecen a los empleados como un beneficio; a partir de aquí es cuando la gente se da cuenta de la importancia de mantener una póliza de gastos médicos a fin de tener un servicio médico oportuno, digno y de calidad.
Debido al costo de los servicios médicos, en el futuro cercano se tendrán que establecer estrategias que permitan mantener la cobertura, para minimizar costos y conservar los beneficios.
La tarea no es toda de las compañías de seguros ni de los gobiernos, sino que cada uno debe ser responsable de su estilo de vida para evitar enfermedades. |
Definiciones
Accidente | Acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, que produce lesiones que requieran atención médica o causen la muerte en la persona del Asegurado.
Los Accidentes que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como un mismo Accidente. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un Accidente se consideran como un solo evento.
No se consideran Accidentes aquellos casos donde la primera atención médica se realiza después de los primeros 90 días siguientes a la fecha en que ocurrió el acontecimiento. |
Antigüedad | Es el tiempo que el Asegurado ha estado cubierto de forma continua en una póliza de Gastos Médicos. |
Asegurado | Persona expuesta a cualquier Accidente o Enfermedad cubierto por esta póliza con derecho a los beneficios de la misma. |
Coaseguro | Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos después de aplicar el Deducible. Dicho porcentaje, así como el monto máximo a cargo del Asegurado por este concepto, quedan indicados en la carátula de la póliza. |
Contratante | Persona física o moral, que ha solicitado la celebración del Contrato para sí o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas. |
Contrato | Este Contrato de seguro está constituido por:
a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
b) La póliza.
c) Las cláusulas Adicionales o Endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del Contrato.
d) Las Condiciones Generales.
e) La Tabla de Procedimientos Terapéuticos.
f) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo. |
Convenio | Hospitales, Médicos, Laboratorios y Gabinetes vinculados con La Compañía por convenios. |
Deducible | Cantidad fija que aplica a los primeros gastos a cuenta del Asegurado hasta el límite establecido en la carátula de la póliza por cada Accidente o Enfermedad cubierta. Una vez que el gasto cubierto ha rebasado este monto comienza la obligación de La Compañía. |
Dependientes Económicos | Cónyuge o Concubinario que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en la Ley de Orden Común que resulte aplicable, así como los ascendientes en línea recta menores de 65 años para el primer año de contratación y los descendientes en línea recta. |
Eliminación o reducción de Periodos de Espera | Es el beneficio que La Compañía otorga con base en el tiempo durante el cual, el Asegurado tuvo cobertura en ésta u otra aseguradora, el cual aplica exclusivamente para eliminar o reducir los Periodos de Espera de los padecimientos citados en la sección IV. Gastos Médicos Mayores Cubiertos con Periodo de Espera. |
Endoso | Documento que modifica las condiciones del Contrato y forma parte de éste. |
Enfermedad | Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico o quirúrgico. Las alteraciones o Enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como una misma Enfermedad. |
Hospital o Sanatorio | Institución legalmente autorizada para la atención médica y quirúrgica de pacientes, que cuente con salas de intervenciones quirúrgicas y con Médicos y enfermeras titulados las 24 horas del día. |
Hospitalización | Estancia continua en un Hospital o Sanatorio, siempre y cuando ésta sea justificada y comprobable para la atención de una Enfermedad o Accidente, dicha estancia inicia a partir del momento en que el Asegurado ingrese como paciente interno y concluye con el alta que otorgue el Médico Tratante. |
Medicamento | Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como Medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimento naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos
preventivos o rehabilitatorios. |
Médico | Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión que puedeser Médico General, Médico Especialista, Cirujano u Homeópata. |
Monto por Procedimiento Terapéutico | Resultado de multiplicar la Base de Reembolso que se indica en la carátula de la póliza, por el factor de Reembolso de manera porcentual correspondiente al Procedimiento de la Tabla de Procedimientos Terapéuticos que se anexa en estas Condiciones Generales, el cuál establece el límite máximo de Reembolso. Este Monto incluye los honorarios de Cirujanos, Ayudantes, Instrumentistas y Anestesiólogos.
El Factor de Reembolso de cada Procedimiento Terapéutico incluido en estas Condiciones Generales está expresado de manera porcentual, por lo que para cualquier efecto dicho factor deberá dividirse entre 100. |
Órtesis | Cualquier aparato que ayuda al correcto funcionamiento de un órgano. |
Padecimiento Congénito | Padecimiento o Enfermedad con que se nace o que se contrae en el útero materno. |
Pago Directo | Pago que realiza directamente La Compañía al prestador de servicios, por la atención médica de un Accidente o Enfermedad cubierta. |
Periodo de Espera | Lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de Alta del Asegurado para cubrir un padecimiento de acuerdo a las especificaciones del Contrato. |
Perito Médico | Médico Especialista registrado en el Tribunal o Médico Especialista certificado por el consejo correspondiente o alguna autoridad o cualquier persona física, moral o institución que La Compañía considere competente para realizar esta actividad. |
Programación de Cirugías | Confirmación que La Compañía proporciona al Asegurado, la cual autoriza el Servicio de Pago Directo previo a la realización de alguna intervención quirúrgica con Hospitalización, cirugía ambulatoria o tratamiento médico. |
Prótesis y Aparatos Ortopédicos. | Cualquier aparato utilizado como reemplazo de un órgano o parte de órgano. Entre otros se incluye maxilofaciales, músculo-esqueléticos, cardíacos. |
Red de Prestadores en Servicios de Salud | Farmacias, servicios de Laboratorio y Gabinete, entre otros servicios de salud, vinculados con La Compañía por convenios.
Los prestadores de servicios de salud citados anteriormente estan sujetos a cambios sin previo aviso. |
Reembolso | Restitución por parte de La Compañía de los gastos erogados por el Asegurado a consecuencia de una Enfermedad o Accidente cubierto de acuerdo a lo estipulado en el Contrato. |
Segunda Opinión Médica | Servicio de consulta médica especializada que La Compañía proporciona a través de Médicos consultantes, con el propósito de emitir una opinión médica calificada relacionada con el padecimiento del Asegurado.
Esta Segunda Opinión Médica no implica limitante para que el Asegurado opte por intervenirse quirúrgicamente con base en la opinión médica que le haya proporcionado su Médico tratante.
El costo de la segunda Opinión Médica queda a cargo de La Compañía. |
Signo | Corresponde a cada una de las manifestaciones de una Enfermedad que se detecta objetivamente mediante una exploración médica. |
Síntoma | Fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una Enfermedad y sirve para determinar su naturaleza. |
Solicitante Titular o Asegurado Titular | Persona Asegurada que firma como responsable de la veracidad de las respuestas contenidas en la solicitud de seguro. |
Suma Asegurada | Límite máximo de responsabilidad de La Compañía por cada Asegurado a consecuencia de una Enfermedad o Accidente cubierto, de acuerdo a las estipulaciones consignadas en el Contrato, mientras éste se mantenga vigente en forma continua. |
Tabla de Procedimientos Terapéuticos | Relación de Procedimientos Terapéuticos que indica:
a) el porcentaje a considerar para el Monto por Procedimiento Terapéutico para cada Enfermedad o Accidente cubierto por concepto de honorarios de Cirujanos, Ayudantes, Instrumentistas y Anestesiólogos. |
Urgencia Médica o Emergencia Médica | Aparición repentina de una alteración de la salud del Asegurado, la cual se manifiesta a través de Síntomas agudos que ponen en peligro la vida del Asegurado, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos y por lo tanto que el Asegurado requiera de atención médica inmediata. |
Objeto del Seguro
Si como consecuencia de un Accidente o Enfermedad que haya tenido tratamiento médico o quirúrgico cubierto por la póliza el Asegurado incurriera en cualquiera en gastos, dentro de territorio nacional, La Compañía pagará o reembolsará el costo de los mismos hasta por la Suma Asegurada, ajustándolos previamente a las limitaciones consignadas en El Contrato, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor para ese Asegurado al momento del Accidente o Enfermedad. |
Cláusulas Generales
1. Cobertura del Contrato | a) Accidente. Los Asegurados inscritos en la presente póliza quedarán cubier tos en el caso de Accidente cubierto, a par tir de la fecha de Alta del Asegurado en la póliza.
b) Enfermedad. Si se trata de una Enfermedad salvo mención contraria, ésta quedará cubier ta luego de transcurrir 30 días de la fecha de Alta del Asegurado en la póliza, lapso que no tendrá lugar cuando se trate de renovaciones, y para los padecimientos del recién nacido de acuerdo al inciso 17. Recién Nacido de la sección III. Gastos Médicos Mayores Cubier tos de estas Condiciones Generales. |
2. Periodo de Pago del Beneficio | En caso de cancelación del Contrato por parte del Contratante o Solicitante Titular, La Compañía cubrirá los gastos que se hayan erogado por cada Accidente o Enfermedad cubierto mientras el Contrato se encuentre en vigor, hasta el agotamiento de la Suma Asegurada o 5 días naturales posteriores a la cancelación del mismo, lo que ocurra primero.
En el caso de asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de enfermedad, accidente, acto de autoridad o de delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación, La Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 año, le renovará el seguro en cuestión y reconocerá sus derecho derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como la contraprestación que resulte de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a La Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado.
En el caso de asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de enfermedad, accidente, acto de autoridad o de delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación, La Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 año, le renovará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivado de la antigüedad que tenía dicho plan, así como la contraprestación que resulte de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión sugeridos cuando el seguro se encontraba vigente, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso debió pagar a La Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado.
En estos casos La Compañía no cubrirá los gastos por enfermedades o accidentes que hubiesen surgido en su momento posterior a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguro. |
3. Modificaciones y Notificaciones | El Contrato sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Contratante o el Asegurado Titular y La Compañía. Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por La Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido del Contrato o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante o Solicitante Titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato de seguro deberá hacerse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio social. En los casos de que la dirección de la oficina de La Compañía llegase a ser diferente de la que conste en la póliza expedida procederá conforme a lo señalado por el artículo 72 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. |
4. Vigencia | Salvo pacto en contrario, la vigencia de este Contrato será de un año, entrando en vigor desde la fecha que se estipula en la carátula de la póliza. |
5.Residencia | Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente dentro de la República Mexicana. |
6.Primas | La prima total de la póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados correspondientes a las coberturas contratadas, de acuerdo con su ocupación, sexo y edad alcanzada en la fecha de emisión.
En cada renovación la prima se actualizará de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas en nota técnica ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El incremento de primas en cada renovación será, el que resulte de calcular y actualizar, con información suficiente, homogénea y confiable, los parámetros de la prima conforme a lo establecido para tales efectos en la nota técnica.
La prima correspondiente a cada uno de los recibos, vencerá al inicio de cada periodo pactado, salvo el primer recibo, por el cual el Contratante dispondrá de 30 días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima, plazo en el cual el seguro continuará en pleno vigor.
Para los pagos subsecuentes al primero en caso de pago fraccionado, el Contratante deberá efectuar el pago de prima al comienzo de vigencia de cada recibo.
Transcurridos los plazos citados, si el pago no se ha realizado, los efectos de este Contrato cesarán automáticamente.
Nota: Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Lugar de pago las primas convenidas podrán ser pagadas mediante pago en banco o a través de transferencia electrónica de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V.; para lo cual el contratante deberá obtener y conservar el comprobante de dicha operación para futuras referencias y aclaraciones.
Los pagos de primas también podrán efectuarse mediante domiciliación bancaria; servirán como recibo el estado de cuenta del cliente o del comprobante de pago del banco emisor. |
7. Cancelación | Esta póliza será cancelada si el contratante no realiza el pago de la prima respectiva dentro del plazo señalado en el recibo de pago de primas.
En caso de que el contratante decida dar por terminado el Contrato de Seguro después de los 30 días naturales de inicio de vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza sin incluir derechos de póliza, siempre y cuando no exista un siniestro abierto en la vigencia en que solicita la cancelación.
En caso de que alguno de los Asegurados que forman parte de la Póliza, incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisiones, la Compañía podrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima neta correspondiente. |
8. Revelación de Comisiones | Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su inter vención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito en un plazo que no excederá diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. |
9.Altas | Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la póliza podrá ser incluida en la cobertura mediante solicitud del Contratante y aceptación de La Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que queda facultada para pedir. Esta inclusión deberá ser reportada a La Compañía en los 30 días siguientes a la fecha en que la persona se hizo elegible al plan.
Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente
Los hijos de la pareja matrimonial o del concubinato nacidos durante la vigencia de la presente póliza quedarán cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, siempre y cuando la madre tenga 10 meses de Antigüedad en una póliza Individual o Familiar de Gastos Médicos Mayores de La Compañía, se haya notificado a La Compañía a más tardar a los 30 días de ocurrido el nacimiento y se realice el pago de la prima correspondiente. |
10. Bajas | Causarán baja de esta póliza las personas que hayan dejado de ser Dependientes Económicos del Asegurado Titular. Los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento de la separación. |
11. Ajustes | En caso de Altas de Dependientes Económicos o de aumento de beneficios, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la póliza y emitirá el recibo correspondiente.
En el caso de bajas de Dependientes Económicos o disminución de beneficios, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada. |
12. Privilegio de Conversión | Cualquier Dependiente del Asegurado Titular que haya sido excluido de la póliza por la situación señalada en la cláusula de Bajas, tendrá derecho a que, si lo solicita, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causó Baja de la presente póliza, le sea expedida una póliza individual de Gastos Médicos Mayores cubriendo la prima correspondiente, sin requerirse para ello pruebas de asegurabilidad. |
13. Renovación | Este contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito, de su voluntad de no renovarlo.
El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
La Compañía acuerda otorgar al Asegurado la renovación de su contrato en los términos y condiciones de los productos que La Compañía tenga registrados y autorizados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dicha renovación se realizará a petición del Contratante o Asegurado Titular, y previa aceptación de La Compañía. Asimismo La Compañía se compromete a que dicha renovación se realizará con productos que contengan información estadística suficiente, homogénea y confiable en los términos establecidos en los estándares de práctica actuarial.
La Compañía establece que a ningún Asegurado se le podrá negar la renovación de este Contrato debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de Omisiones o Inexactas Declaraciones. |
14. Rehabilitación | No obstante lo dispuesto en la cláusula 6. Primas de las sección VI. Cláusulas Generales de estas Condiciones, el Contratante podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalado en el comprobante de pago y La Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar La Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, La Compañía responderá de siniestros ni sus complicaciones, ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo de gracia y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula. No aplica preexistencia declarada para los siniestros ocurridos en dicho periodo. |
15.Prescripción | Todas las acciones que se deriven del presente Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 que establece lo siguiente: Todas las acciones que se deriven de un Contrato de seguro prescribirán en dos años, “... el plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización”.
La prescripción se interrumpirá no solo por causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por las causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 50 BIS de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. |
16. Moneda | Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean por parte del Contratante o de La Compañía, se efectuarán en moneda nacional al tipo de cambio que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Cuando los gastos se hagan en moneda extranjera y procedan de acuerdo a las condiciones del Contrato, serán reembolsados en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana vigente al día de erogación de los gastos, dictada por el Banco de México, y publicado en el Diario Oficial de la Federación. |
17. Omisiones o Inexactas Declaraciones | El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan
influido en la realización del siniestro. |
18. Competencia | En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus elegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al U suario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o no se designen alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. |
19. Edad | a) La Compañía aceptará el ingreso a la póliza a personas desde el primer día de nacidas hasta los 64 años. En los casos de renovación la póliza podrá ser renovada de acuerdo a las cláusulas de Renovación, Altas y Bajas para los Asegurados incluidos en ella y podrá efectuarse mientras viva el Asegurado y se pague la prima vigente al momento de la Renovación.
En el caso de renovación no existe límite de edad.
b) Si a consecuencia de inexacta declaración, la edad del Asegurado, al tiempo de la celebración o en su caso de la renovación del Contrato de seguro, hubiere estado fuera de los límites fijados, los beneficios de la presente póliza quedarán rescindidos para el Asegurado y La Compañía reintegrará al Contratante el 60% de la parte de la prima correspondiente a ese Asegurado.
c) Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, y la prima pagada fuese inferior a la que correspondiera realmente, la responsabilidad de La Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato. Si fuese mayor se devolverá la prima pagada en exceso.
d) La Compañía se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la comprobación de la fecha de nacimiento de los Asegurados y una vez comprobada, La Compañía deberá anotarla en la propia póliza y extenderá el comprobante de tal hecho al Asegurado y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas sobre la edad. |
20. Garantía de Pago por Reembolso | En caso de proceder el pago de una reclamación, la Compañía se compromete a indemnizar los gastos cubiertos en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, plazo sujeto a políticas bancarias.
En caso de no realizar el pago de la indemnización dentro de los 5 (cinco) días hábiles, la Compañía pagará a partir del secto día hábil la cantidad de $100 (cien pesos M.N.) por día hábil y como máximo hasta $1,000 (mil pesos M.N.) independientemente del monto de la reclamación original, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 26, Interés Moratorio de la sección V. Cláusulas generales de estas condiciones generales.
Si la Compañía requiere información adicional para la determinación de la procedencia de la indemnización, se solicitará dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de pago de siniestros. El tiempo que tarde el Asegurado en entregar la información adicional requerida no contará para el pago de la indemnización citada. Una vez entregada dicha información reiniciarán los 5 (cinco) días hábiles de la Compañía para realizar la indemnización. |
21. Pago de Indemnizaciones | Siempre y cuando los gastos médicos rebasen el Deducible contratado la cuantía del pago se determinará de la siguiente manera:
a) Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, ajustándolos a los límites establecidos en el Contrato de Seguro.
b) A la cantidad resultante se descontará, primero el Deducible y después la cantidad por concepto de Coaseguro, de acuerdo al porcentaje y Coaseguro máximo establecido en la carátula de la póliza.
c) El Deducible, Coaseguro así como sus límites citados en el Contrato de Seguro se aplicarán por cada Enfermedad o Accidente cubierto.
d) En caso de que los gastos equivalentes al monto del Deducible sean cubiertos por otras Pólizas de Seguro, de esta u otra institución, será requisitos indispensable presentar a la Compañía la documentación necesaria para comprobar dicha erogación. |
22. Servicio de Pago Directo | En el caso de que el Asegurado requiera y solicite la atención de los Prestadores en Convenio para Pago Directo, podrá hacer uso de este servicio previa autorización de la Compañía, quien efectuará el pago de los gastos cubiertos por la Póliza a los Prestadores en Convenio como Pago Directo, quedando a cargo del Asegurado los gastos no cubiertos, así como el Deducible y el Coaseguro que correspondan.
El servicio de Pago Directo estará sujeto a la oportunidad y a la viabilidad por parte de la Compañía para verificar la situación de procedencia del caso.
Durante el periodo de gracia de 30 días para el pago del primer recibo de prima no se otorgará el Servicio de Pago Directo si la Póliza no ha sido pagada.
Una vez otorgado el Servicio de Pago Directo pactado con el prestador de servicios médicos por concepto de honorarios profesionales por un procedimiento la Compañía no reembolsará ninguna otra cantidad por este mismo concepto. |
23. Sistema de pago por Reembolso | Funcionas para aquellos gastos cubiertos por la póliza que:
a) El servicio médico se hubiere proporcionado por prestadores que no tengan firmado con la Compañía un Convenio para Pago Directo.
b) La Compañía no hubiera contado con la oportunidad y viabilidad para verificar la situación de procedencia del caso, de tal forma que no se hubiera autorizado el Servicio de Pago Directo.
Una vez otorgado el Servicio de Pago Directo pactado al prestador de servicios médicos por concepto de honorarios profesionales por un procedimiento, la Compañía no reembolsará ninguna otra cantidad por este mismo concepto. |
24. Interés Moratorio | En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Suma Asegurada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley sobr el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros durante el lapso que dure la mora. |
25. Beneficios Fiscales | Constituyen deducciones personales para el Asegurado las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el Beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, conforme al Artículo 176. fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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